España es una monarquía parlamentaria en la que conviven la Administración del Estado con la de Comunidades Autónomas, provincias y municipios. Los cargos públicos se ordenan entre si, a la hora de participar en actos, por el determinado Ordenamiento General de precedencias del Estado. La dirección general de Protocolo de la Presidencia del Gobierno vela por el correcto cumplimiento de esas normas. Tienen también un papel importante los servicios de protocolo de la Casa Real, cuando se trata de ceremonias con presencia de miembros de la Real Familia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, respecto a los viajes de Estado.
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viernes, 24 de septiembre de 2010
LA CASA REAL ESPAÑOLA
La monarquía como forma de Estado, fue reinstaurada en España en 1975, en la persona de S.M. Juan Carlos I, según las previsiones de la Ley de Sucesión de 1947, Juan Carlos de Borbón y Borbón, nieto de Alfonso XIII y descendiente de Felipe V, había contraído matrimonio en Atenas, con la princesa Sofía, hija de los reyes Pablo y Federica de Grecia, en 1962, fruto de este enlace son sus hijos Felipe, Príncipe de Asturias, heredero de la Corona; Elena, duquesa de Lugo, y Cristina, duquesa de Palma.
Es importante distinguir entre Familia del Rey y Familia Real. Mientras que la primera la forman todas las personas unidas al monarca por lazos de parentesco, la segunda está únicamente integrada por aquellas que, según las leyes, tiene derecho a la sucesión.
Los tratamientos que poseen las reales personas son:
- Rey y Reina: Su Majestad, Vuestra Majestad, Augusto Señor (Señora), Señor (Señora).
- Príncipe y Princesa de Asturias : Su Alteza Real, Alteza, Señor (Señora)
- Infantas de España: Su Alteza Real, Alteza, Señora
Gozan así mismo del tratamiento de Su Alteza Real (“Alteza” a dirigirse a ellas, de palabra o por escrito) los siguientes familiares del rey:
- Dña. María de las Mercedes de Borbón y Orleans, madre del Rey: Su Alteza Real, Alteza, Señora. Era además condesa de Barcelona.
- Doña María del Pilar de Borbón y Borbón, duquesa de Badajoz, hermana del Rey. Es infanta de España
- Doña Margarita de Borbón y Borbón, duquesa de Soria, hermana del Rey. También Infanta de España
- Don Carlos de Borbón - Dos Sicilias y Borbón – Parma, duque de Calabria, primo del Rey. Es Infante de España.
- Doña Beatriz de Borbón y Battenberg; doña Alicia de Borbón y Austria; doña Esperanza de Orleans y Braganza; todas ellas tías del Rey.
La Casa de Su Majestad el Rey es un órgano constitucional de asistencia a la Corona, cuyos cargos son designados exclusiva y libremente por el soberano. Desde 1983 es jefe de la Casa el Excmo. Sr. D. Fernando de Almansa y Moreno – Barreda, vizconde del Castillo de Almansa.
Es importante distinguir entre Familia del Rey y Familia Real. Mientras que la primera la forman todas las personas unidas al monarca por lazos de parentesco, la segunda está únicamente integrada por aquellas que, según las leyes, tiene derecho a la sucesión.
Los tratamientos que poseen las reales personas son:
- Rey y Reina: Su Majestad, Vuestra Majestad, Augusto Señor (Señora), Señor (Señora).
- Príncipe y Princesa de Asturias : Su Alteza Real, Alteza, Señor (Señora)
- Infantas de España: Su Alteza Real, Alteza, Señora
Gozan así mismo del tratamiento de Su Alteza Real (“Alteza” a dirigirse a ellas, de palabra o por escrito) los siguientes familiares del rey:
- Dña. María de las Mercedes de Borbón y Orleans, madre del Rey: Su Alteza Real, Alteza, Señora. Era además condesa de Barcelona.
- Doña María del Pilar de Borbón y Borbón, duquesa de Badajoz, hermana del Rey. Es infanta de España
- Doña Margarita de Borbón y Borbón, duquesa de Soria, hermana del Rey. También Infanta de España
- Don Carlos de Borbón - Dos Sicilias y Borbón – Parma, duque de Calabria, primo del Rey. Es Infante de España.
- Doña Beatriz de Borbón y Battenberg; doña Alicia de Borbón y Austria; doña Esperanza de Orleans y Braganza; todas ellas tías del Rey.
La Casa de Su Majestad el Rey es un órgano constitucional de asistencia a la Corona, cuyos cargos son designados exclusiva y libremente por el soberano. Desde 1983 es jefe de la Casa el Excmo. Sr. D. Fernando de Almansa y Moreno – Barreda, vizconde del Castillo de Almansa.
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El órgano superior de la Administración estatal es el Gobierno de la nación, que ejerce la función ejecutiva y dicta reglamentos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su presidente es nombrado por el Rey, previa investidura del Congreso de los Diputados; los demás miembros (vicepresidentes, de haberlos, y ministros) son nombraos y separados por el Rey a propuesta del Presidente. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión, o fallecimiento de su presidente.
Gozan de tratamiento de Excelentísimo Señor, el presidente del Gobierno, los ministros y secretarios de Estado, el presidente del Consejo de Estado, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, y otros de los más destacados cargos de la Administración. El mismo tratamiento reciben los capitanes generales de región militar, zona marítima o región aérea.
Los principales responsables del Estado en materia de protocolo son el director general de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, y el de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores
Gozan de tratamiento de Excelentísimo Señor, el presidente del Gobierno, los ministros y secretarios de Estado, el presidente del Consejo de Estado, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, y otros de los más destacados cargos de la Administración. El mismo tratamiento reciben los capitanes generales de región militar, zona marítima o región aérea.
Los principales responsables del Estado en materia de protocolo son el director general de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, y el de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores
COMUNIDADES AUTÓNOMAS, DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS
Un total de 17 Comunidades Autónomas, junto con las ciudades de Ceuta y Melilla, vertebran el Estado español y se rigen por sus respectivos estatutos. Su organización institucional, muy similar entre ellas, incluye un Gobierno regional (cuyo presidente es la máxima autoridad autonómica), un Parlamento o Asamblea Legislativa y un Tribunal Superior de Justicia.
Los presidentes de Consejo de Gobierno, parlamento y Tribunal Superior de Justicia de todas las Comunidades Autónomas son Excelentísimo Señor (Muy honorable Señor en Cataluña, Valencia y Baleares). Lo son también los consejeros de la mayoría de las Comunidades (y Honorables los de Cataluña, Valencia y Baleares), aunque en algunas su tratamiento también es el de Ilustrísimo Señor.
La Administración del Estado tiene un representante en cada una de las comunidades: el Delegado del gobierno (Excmo. Sr.), además de otros de menor nivel en las distintas provincias: el subgobernador civil (Ilmo. Sr.).
La Administración Local esta representada por las provincias, cuyo órgano rector es la Diputación (el presidente de la de Barcelona es Excmo. Sr.; los demás Ilmo. Sr.), y los municipios dirigidos por los Ayuntamientos. Los archipiélagos tienen su propia Administración, constituida por los Consejeros Insulares y Cabildos. La figura del alcalde, como presidente de la corporación municipal y primera autoridad del ámbito territorial de su concejo, goza de una gran relevancia en el plano protocolario. Tiene tratamiento de Excmo. Sr. los de Madrid y Barcelona, y de Ilmo. Sr. los de capitales de provincia de más de 100.000 habitantes
Los presidentes de Consejo de Gobierno, parlamento y Tribunal Superior de Justicia de todas las Comunidades Autónomas son Excelentísimo Señor (Muy honorable Señor en Cataluña, Valencia y Baleares). Lo son también los consejeros de la mayoría de las Comunidades (y Honorables los de Cataluña, Valencia y Baleares), aunque en algunas su tratamiento también es el de Ilustrísimo Señor.
La Administración del Estado tiene un representante en cada una de las comunidades: el Delegado del gobierno (Excmo. Sr.), además de otros de menor nivel en las distintas provincias: el subgobernador civil (Ilmo. Sr.).
La Administración Local esta representada por las provincias, cuyo órgano rector es la Diputación (el presidente de la de Barcelona es Excmo. Sr.; los demás Ilmo. Sr.), y los municipios dirigidos por los Ayuntamientos. Los archipiélagos tienen su propia Administración, constituida por los Consejeros Insulares y Cabildos. La figura del alcalde, como presidente de la corporación municipal y primera autoridad del ámbito territorial de su concejo, goza de una gran relevancia en el plano protocolario. Tiene tratamiento de Excmo. Sr. los de Madrid y Barcelona, y de Ilmo. Sr. los de capitales de provincia de más de 100.000 habitantes
TRATAMIENTOS DE OTRAS AUTORIDAADES
Ámbito nobiliario
Grandes de España y duques: Excmo. Sr.; Marqués, condes, vizcondes y barones: Ilmo. Sr.
Ámbito eclesiástico
Papa: Su Santidad, Santo Padre, Sumo Pontífice; Cardenales: Eminencia, Eminentísimo Sr.; Arzobispos: Excelencia, Excmo. Sr.; Obispos: Ilustrísima, Ilmo. Sr.; Párrocos: Reverendo Sr.
Ámbito universitario
Rectores: Excmo. y Magfco. Sr.
En caso de duda lo mejor es informarse previamente del tratamiento que corresponde a la persona a la que pretendemos dirigirnos, recordando también que es preferible equivocarse por exceso (utilizando un tratamiento superior al indicado) que por defecto.
Grandes de España y duques: Excmo. Sr.; Marqués, condes, vizcondes y barones: Ilmo. Sr.
Ámbito eclesiástico
Papa: Su Santidad, Santo Padre, Sumo Pontífice; Cardenales: Eminencia, Eminentísimo Sr.; Arzobispos: Excelencia, Excmo. Sr.; Obispos: Ilustrísima, Ilmo. Sr.; Párrocos: Reverendo Sr.
Ámbito universitario
Rectores: Excmo. y Magfco. Sr.
En caso de duda lo mejor es informarse previamente del tratamiento que corresponde a la persona a la que pretendemos dirigirnos, recordando también que es preferible equivocarse por exceso (utilizando un tratamiento superior al indicado) que por defecto.
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