viernes, 24 de septiembre de 2010

COMUNIDADES AUTÓNOMAS, DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS

Un total de 17 Comunidades Autónomas, junto con las ciudades de Ceuta y Melilla, vertebran el Estado español y se rigen por sus respectivos estatutos. Su organización institucional, muy similar entre ellas, incluye un Gobierno regional (cuyo presidente es la máxima autoridad autonómica), un Parlamento o Asamblea Legislativa y un Tribunal Superior de Justicia.

Los presidentes de Consejo de Gobierno, parlamento y Tribunal Superior de Justicia de todas las Comunidades Autónomas son Excelentísimo Señor (Muy honorable Señor en Cataluña, Valencia y Baleares). Lo son también los consejeros de la mayoría de las Comunidades (y Honorables los de Cataluña, Valencia y Baleares), aunque en algunas su tratamiento también es el de Ilustrísimo Señor.

La Administración del Estado tiene un representante en cada una de las comunidades: el Delegado del gobierno (Excmo. Sr.), además de otros de menor nivel en las distintas provincias: el subgobernador civil (Ilmo. Sr.).

La Administración Local esta representada por las provincias, cuyo órgano rector es la Diputación (el presidente de la de Barcelona es Excmo. Sr.; los demás Ilmo. Sr.), y los municipios dirigidos por los Ayuntamientos. Los archipiélagos tienen su propia Administración, constituida por los Consejeros Insulares y Cabildos. La figura del alcalde, como presidente de la corporación municipal y primera autoridad del ámbito territorial de su concejo, goza de una gran relevancia en el plano protocolario. Tiene tratamiento de Excmo. Sr. los de Madrid y Barcelona, y de Ilmo. Sr. los de capitales de provincia de más de 100.000 habitantes