miércoles, 22 de septiembre de 2010

EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL

Nuestro país acuso durante su agitada historia la influencia de los distintos pueblos que fueron asentando su huella en la península ibérica. Los ritos consuetudinarios que guiaban las celebraciones en la España primitiva fueron sucesivamente modificados y adaptados por la influencia de romanos, barbaros, musulmanes, judíos, etc. Justo es decir que la doctrina cristiana la que afecto más directamente, y de un modo más duradero, a la institución matrimonial. Será el Concilio de Trento el que, en el siglo XVI, establezca una ordenación completa y sistemática del derecho canónico matrimonial. Desde entonces, y ya en nuestros días sin interrupción, coexistirán en España, más o menos amigablemente, el matrimonio civil y el canónico. Las relaciones entre ambos responderán a las distintas situaciones de acuerdo o distanciamiento que se puedan producir entre Iglesia y Estado.

La situación actual es la que deriva de la Constitución de 1978, que consagra el principio de libertad religiosa, y de los acuerdos habidos con la Santa Sede en 1979, según los cuales “el Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico”. Gozamos, pues, de un sistema de libertad, en el cual no solo cabe optar entre celebrar el matrimonio en forma civil o canónica, sino que esta última puede también regirse por doctrinas distintas a la católica, siempre que hayan sido reconocidas formalmente por el estado.