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miércoles, 22 de septiembre de 2010

EL COMPROMISO MATRIMONIAL Y LA PETICIÓN DE MANO

Aunque su contenido ha sufrido profundas mudanzas con el paso de los siglos, la institución matrimonial existe desde los primeros momentos de la humanidad, y su celebración se ha visto rodeada, en cada periodo de la historia, por distintos ritos y ceremonias. De algún modo puede decirse que la boda surge para dar solemnidad y publicidad a la unión de una pareja.

En la Grecia clásica, por ejemplo, la boda era una compleja sucesión de actos que tenían lugar en tres escenarios distintos: el hogar del padre de la novia, el camino hacia la vivienda del novio, y este último como nuevo domicilio de la pareja. Los romanos aportaron al matrimonio su profunda y docta sistemática jurídica, haciendo de él un verdadero contrato, regulando hasta sus mínimos detalles, que se sellaba con un anillo que el joven colocaba en el dedo anular de una de las manos de la muchacha, por donde se creía que pasaba el nervio que conducía al corazón.

EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL

Nuestro país acuso durante su agitada historia la influencia de los distintos pueblos que fueron asentando su huella en la península ibérica. Los ritos consuetudinarios que guiaban las celebraciones en la España primitiva fueron sucesivamente modificados y adaptados por la influencia de romanos, barbaros, musulmanes, judíos, etc. Justo es decir que la doctrina cristiana la que afecto más directamente, y de un modo más duradero, a la institución matrimonial. Será el Concilio de Trento el que, en el siglo XVI, establezca una ordenación completa y sistemática del derecho canónico matrimonial. Desde entonces, y ya en nuestros días sin interrupción, coexistirán en España, más o menos amigablemente, el matrimonio civil y el canónico. Las relaciones entre ambos responderán a las distintas situaciones de acuerdo o distanciamiento que se puedan producir entre Iglesia y Estado.

La situación actual es la que deriva de la Constitución de 1978, que consagra el principio de libertad religiosa, y de los acuerdos habidos con la Santa Sede en 1979, según los cuales “el Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico”. Gozamos, pues, de un sistema de libertad, en el cual no solo cabe optar entre celebrar el matrimonio en forma civil o canónica, sino que esta última puede también regirse por doctrinas distintas a la católica, siempre que hayan sido reconocidas formalmente por el estado.

EL COMPROMISO MATRIMONIAL

Compromiso matrimonial, esponsales, petición de mano, noviazgo… son términos que se siguen utilizando para hablar de un periodo de tiempo que media entre el momento en que dos personas comienzan en pensar en contraer matrimonio hasta la fecha en que éste se celebra.

Aunque los usos sociales se han transformado profundamente en este terreno, siempre que dos personas deciden casarse ha de transcurrir un plazo, al menos de algunas semanas, hasta la fecha en la que la boda tiene lugar. Solamente con la tramitación administrativa que requieren la Iglesia o el Estado para permitir la celebración de un matrimonio se consume ya un buen número de días.

LA PROMESA DE MATRIMONIO

La terminología cotidiana es uno de los índices que permiten juzgar con mayor nitidez la mudanza de los comportamientos sociales. No se suele hablar en estos tiempos de “mi prometida” o “mi prometido”, pero si se habla todavía de novios y de noviazgo. En cierto modo se podría decir que los esponsales surgen espontáneamente cuando dejamos de usar la expresión “mi amiga” o “mi amigo” para comenzar a decir "mi novia” o “mi novio”. Aunque ello no tiene por qué implicar una voluntad cierta de casamiento, pone de manifiesto al menos un vinculo afectivo muy superior al de la simple amistad.

El punto de partida de esta situación pre – matrimonial es, por tanto, la libre decisión de dos personas, que acuerdan unirse de un modo estable a través de un sacramento o un contrato civil. Hoy resulta obvio para todos que tal decisión compete al ámbito intimo y personal de la pareja, pero la historia nos demuestra que no siempre ha sido así. Durante mucho tiempo la decisión de contraer matrimonio era totalmente ajena a los futuros conyugues: correspondía tan trascendente acuerdo a los padres, en su condición de auténticos propietarios de la vida y el futuro de sus descendientes.

La promesa de matrimonio, ceremonia que se remonta a los tiempos bíblicos y que durante siglos fue considerada tan vinculante como el propio matrimonio, se llamaba antiguamente desposorio o esponsales. En esencia, consistía en la donación por pare del varón de un anillo a la mujer, en presencia de un sacerdote y de otros testigos. Aunque el desposorio podía quedar sin efecto por mutuo acuerdo su celebración pública era una promesa de matrimonio y de ahí el amplio anecdotario histórico de amantes frustrados que acudían a los tribunales en petición de desagravio.

Hoy en día el anuncio de compromiso matrimonial no es más que una promesa publica que se hacen mutuamente los miembros de una pareja afirmando así su intención de contraer matrimonio. Es, por tanto, la comunicación publica de un noviazgo ya existente. Puede decirse, sin temor al tópico, que los noviazgos ya no son lo que eran. En tiempos no demasiado lejanos, las declaraciones de amor únicamente se hacían por escrito, vendiéndose incluso unos modelos de cartas para que fuesen utilizados por aquellos que no supiesen escribir sobre tan delicada cuestión

CONTENIDO Y EFECTOS DEL COMPROMISO

¿A qué obliga exactamente en nuestros días el haber formulado promesa de matrimonio? No a gran cosa, si nos atenemos a las normas del derecho escrito. De los españoles nace una única obligación legal, la de indemnizar los gastos hechos en función de la próxima boda cuando no se lleve a efecto, compensación que normalmente no se reclama por razones de discreción o buen gusto. La mayor parte de las familias que se vean en esta situación preferirán ocultarla antes de hacer uso de la facultad de que la norma les concede.

El Código Civil lo expresa con gran claridad: “la promesa de matrimonio no produce ninguna obligación de contraerlo”, determinación que se refuerza con la orden que se dirige a los jueces para que ni siquiera admitan a tramite cualquier demanda en que se pretenda el cumplimiento del compromiso matrimonial. Esta postura tan firme se debe a la protección que el ordenamiento jurídico presta a la institución matrimonial, considerada de gran trascendencia, y a la que se quiere proteger de los peligrosos efectos que se derivarán de un reconocimiento formal de simples promesas de fidelidad y amor eterno, frecuentes en edades juveniles y muchas veces no meditadas con la debida profundidad.

El incumplimiento de la promesa de contraer matrimonio produce una única consecuencia cuando carezca de causa y haya sido hecha por persona mayor de edad: el incumplidor debe resarcir a la otra parte de los gastos que haya efectuado y de las obligaciones que hubiese contraído en consideración al matrimonio prometido. ¿Y cuales son estos gastos?: todos aquellos que el defraudado haya realizado encaminados directamente a la preparación y celebración de la boda. A titulo de ejemplo, la compra de ajuar, la contratación del banquete nupcial, la adquisición o arrendamiento de la vivienda con destino a hogar familiar, la gestión de documentos o la solicitud de préstamos, los viajes motivados exclusivamente por causa del futuro matrimonio, etc.

El derecho español no establece ninguna forma especial para exteriorizar el compromiso, de modo que es posible contraer esponsales de palabra o por escrito, y en este último caso en escritura pública o en documento privado. Obviamente los otorgados por escrito parecen expresar mayor certeza que los verbales. Por cuanto se refiere a las reglas propias de la Iglesia Católica, hay que decir que en otros tiempos, la validez canónica de los esponsales exigía que fueran otorgados en escritura suscrita por ambos novios y además por el párroco o el obispo del lugar y dos testigos. Hoy, el Código de Derecho Canónico no exige formalidad alguna, remitiendo la regulación especifica de la promesa de matrimonio a lo que, para cada país, establece su correspondiente Conferencia Episcopal.

EL ANUNCIO DEL COMPROMISO MATRIMONIAL

Hay general acuerdo en reconocer que los compromisos de duración prolongada terminan convirtiéndose en experiencias fatigosas. Si, por el motivo que sea, no resulta posible fijar una fecha para la boda, es preferible postergar cualquier anuncio hasta que estén más concretados los planes. De algún modo se considera que el compromiso debe tener una duración equivalente al tiempo necesario para desarrollar los trámites que un matrimonio requiere, es decir, no más de seis meses. Por encima de estos plazos, fijados por el propio funcionamiento de la Iglesia y los juzgados, prolongar más allá el noviazgo puede ser síntoma de una insuficiente seguridad en la decisión. El compromiso debe anunciarse, por tanto, cuando ya se sepa la fecha aproximada de la boda.

¿Cómo se anuncia el compromiso matrimonial?

Si los padres de ambos jóvenes no se conocen entre sí, antes de nada conviene provocar algún encuentro en el que puedan ser presentados, siquiera de un modo informal, y sin hacer referencia aún a futuros planes. En un momento posterior se les comunicará expresamente la voluntad de contraer matrimonio.

Las normas tradicionales recomiendan realizar una reunión más o menos formal de ambas familias, por lo común en torno a la mesa, y con el ritual intercambio de regalos. En los supuestos más ceremoniales, se culmina el trámite con una fiesta social y el anuncio publico del compromiso.

Durante todo el proceso de anuncio del compromiso, corresponde al varón la iniciativa en las distintas situaciones. Será el hombre por tanto, quien comunique en primer lugar a sus padres sus intenciones. Hecho esto, deberá mantener con el padre de su pareja una primera charla informal acerca de sus expectativas laborales, el lugar donde piensan vivir, las cuestiones económicas, etc. Es lo que se ha de llamar la “prosa del amor”. Previamente a la primera visita al hogar de su novia/o, el novio habrá hecho llegar a su pretendida/o un ramo de flores blancas, color que simboliza desde siempre la pureza y la inocencia (y no estará de más que enviase otro a su futura suegra). En el siglo XIX, el novio iniciaba en ese día una cadena de regalos florales sucesivos, cuyo color iba pasando desde el blanco puro de la primera ocasión al rojo intenso de las vísperas del enlace.

Después de la primera conversación del novio/a con los padres de la o el joven, corresponde a sus padres, y más tradicionalmente a su madre, escribir o entrar en contacto con los de la chica/o, expresando su satisfacción por el compromiso. En el caso de que aun no se conociesen, será el momento de organizar una reunión de presentación. Según los cánones, la petición propiamente dicha de la mano corresponde a los padres del novio, pues en realidad durante mucho tiempo todas las cuestiones matrimoniales eran competencia exclusivas de los respectivos padres, sin que les fuera permitido a los futuros conyugues otra opción que la de manifestar su conformidad o disconformidad (en este segundo caso, con escasa posibilidades de éxito) con los planes que para su vida hacían sus diligentes progenitores.

Conseguir que fuese el propio novio, y no sus padres, quien pidiese la mano de su futura, supuso ya un notable avance democratizador en la ceremonia del petitorio. Aun a mediados del siglo pasado se comenzaba a admitir esta liberalidad con ciertas limitaciones. “cuando el novio tiene más de 30 años y una posición independiente, puede hacer él su petición de mano”, se escribía en un manual muy popular en 1943

La forma más tradicional para la petición de mano en España es una cena, donde están presentes los novios, sus padres y sus hermanos y tal vez los abuelos. Es en esta cena donde la pareja se intercambia los clásicos regalos. También se la conoce como la “comida de petitorio”, y suele finalizar con un brindis del padre por la felicidad de la futura pareja. En ocasiones más formales, se organiza un coctel para hacer público el compromiso matrimonial de la pareja, cursándose con varios días de antelación las preceptivas tarjetas de invitación.

En cualquiera de los casos, una vez informados del compromiso matrimonial, los novios deberán encargarse de comunicar la noticia a padrinos, tíos, amigos, etc. (un pariente que se entere por terceros puede sentirse ofendido). Algunos periódicos tiene en sus paginas de sociedad una columna dedicada a insertar anuncios formales de compromiso.de optarse por ello, es costumbre que sean los padres de la novia quienes encarguen y paguen el anuncio. La publicación de anuncios, o la simple difusión de la noticia, traerá consigo la llegada de cartas de felicitación, que habrán de ser contestadas lo antes posible. Estas cartas se envían bien a la novia o bien la novio, pero no a ambos conjuntamente. Si los conocemos a los dos y queremos felicitar a ambos, dirigiremos una carta cada uno.

LOS REGALOS DE COMPROMISO

La ya clásica dificultad para ser originales al hacer un regalo se torna en estos casos aun mucho mas extrema, pues las costumbres sociales y el propio peso de la historia han limitado al máximo las posibilidades: parece que no existe compromiso sin que no se reciba anillo de compromiso. Para el caso de los hombres suelen conformarse con el clásico reloj, los gemelos de oro, u otras opciones similares.

Los anillos de compromiso “primer eslabón de la cadena que ha de unir a una pareja para toda la vida”, tienen una más antigua tradición que los de boda, pues a lo largo de miles de años han simbolizado la promesa de matrimonio. Los romanos usaban anillos de hierro, que a veces llevaban piedras preciosas engarzadas, si bien hacia el siglo XV ya era el diamante la piedra preciosa predilecta para los anillos de desposorio, tradición que se mantiene en nuestros días. En algunas familias (y como resabio de la época en que existían los mayorazgos o herederos) es costumbre que la sortija pase de una generación a otra, siempre para la esposa o esposo del primogénito.

En los últimos cien años los anillos han asumido una forma razonablemente convencional: media sortija de brillantes, un diamante solitario o una piedra rodeada de un pequeño circulo de brillantes. La piedra puede ser preciosa (diamante, rubí, esmeralda o zafiro) o bien una de las diversas y atractivas piedras semipreciosas. También es frecuente regalar una pulsera como símbolo de compromiso. Decir, por ultimo, que es usual en muchas ocasiones realizar una fotografía para conservar un recuerdo del momento en que el compromiso se formalizó o se hizo público.

RUPTURA DEL COMPROMISO

Es esta última situación ciertamente embarazosa, sobre todo cuando los dos miembros de la pareja pertenecen al mismo círculo de amigos, pero cuanto antes se resuelva mejor. De entrada en estos casos huelgan las explicaciones.

La tradición imponía la dura misión de anunciar la ruptura del compromiso a la madre de la novia, desagradable encargo que era realmente injusto cuando la decisión había sido debida a la decisión del novio. Era usual que la ruptura se notificase incluso a través del periódico, si por el mismo medio se había publicado previamente el compromiso. En los casos en que ya hubiesen sido enviadas las invitaciones para la fiesta de comunicación del enlace, o para la propia boda, habrá que remitir a todos una sencilla nota en la que se informe simplemente que la ceremonia ya no tendrá lugar.

Han de devolverse el anillo de compromiso y todos los obsequios que hayan sido hechos a la pareja. Los regalos de boda, si existieran ya, deben ser cuidadosamente empaquetados y retornados con una carta de agradecimiento. En algunos lugares, sea quien fuere el miembro de la pareja causante de la ruptura, el varón devuelve a la que fue su novia todo obsequio recibido de ella, pero no admite reciprocidad por parte de la muchacha, que conservará todo cuanto él le haya regalado. Se trata de un modo de proceder en el que el novio, al no admitir devolución, retribuye a la novia el tiempo que le ha hecho perder no permitiéndole encontrar otro hombre dispuesto al matrimonio. Como es obvio, esta actitud corresponde a épocas en las que el casamiento era la única solución para la vida de una mujer.

Si los regalos han sido recibidos en ambos domicilios (del novio y de la novia), cada uno devolverá los que estén en su poder.

LOS PRINCIPALES PREPARATIVOS

Tomada ya la decisión fundamental de contraer matrimonio, los novios deberán debatir y acordar al menos otras tres cuestiones básicas: la fecha y el lugar en que se celebrará; el carácter de la ceremonia, religioso o civil; y decidir si habrá o no banquete, recepción o fiesta social tras el enlace.

Aunque hoy en día las cosas suelen ir con más rapidez, es preciso prever siempre un plazo de varias semanas para cumplimentar los formalismos que tanto la Iglesia como los Juzgados exigen a los novios. La época preferida para celebrar las bodas ha sido siempre la primavera y el verano, por la agradable perspectiva que ofrece la posibilidad de un mejor clima, la abundancia de flores, y otros factores de índole meteorológica y estética. Son argumentos razonables, pues hay que reconocer que la dureza de un día lluvioso, ventoso o frio no ayudará en modo alguno a realzar el encanto de una jornada que, aunque no necesariamente única, si es poco frecuente en la vida de las personas.

Otra tendencia generalizada es la de aproximar la fecha de la boda al final de semana, ya que así se facilita el desplazamiento de invitados procedentes de otras ciudades, y se le permite unos días de fiesta y descanso a todos los implicados en el ajetreado trabajo que siempre precede a estas ceremonias. Los próximos contrayentes, cuando no hayan querido o podido obsequiarse con un viaje de placer, preferirán el horizonte de un par de días de fiesta antes que el de madrugar a la mañana siguiente de la boda para acudir de nuevo al trabajo.

En cuanto a la hora, existen múltiples posibilidades, obligadas en muchas ocasiones por la coincidencia de varias ceremonias para el mismo día de la Iglesia o el juzgado. Conseguir un día y un momento adecuado para celebrar la boda es un logro del que no todas las parejas pueden presumir. Es frecuente que los novios intenten programar su enlace para las últimas horas de la mañana o de la tarde, sobre todo cuando hayan planeado ofrecer a continuación un almuerzo o una cena a sus invitados. Si la ceremonia no va seguida de ningún tipo de fiesta, la importancia de la hora en que se celebre es menor.

Los novios también han de decidir cuanto antes si quieren formalizar su matrimonio conforme a la ley civil, a la religiosa, o a ambas, y en este último caso, si de modo simultaneo o sucesivo. Las posibilidades, una vez más, son varias:

1) Celebrar solamente el matrimonio civil, ante el juzgado que corresponda, prescindiendo de boda canónica.

2) Celebrar el matrimonio conforme al rito religioso, lo que implica como consecuencia necesaria el matrimonio civil, al tramitarse preceptivamente la inscripción del canónico en el Registro Civil

3) Celebrar inicialmente solo el matrimonio civil, y al cabo de un tiempo, ya sean semanas, meses o incluso años, ratificar ante la Iglesia el anterior enlace.


Los novios, con la lógica concurrencia de sus respectivos padres o familias, decidirán cuanto antes si desean ofrecer un banquete a las personas a quienes inviten a compartir con ellos el día señalado. En caso afirmativo, habrán de determinar cual será el número máximo de comensales, es decir, hasta que punto se requiere un festín multitudinario o una comida más intima. Esta cuestión influirá de modo contundente en el presupuesto final de la boda y afectará además a todo el proceso general de preparativos (elaboración de listas y tarjetas de invitación, etc.)

DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES ENTRE LOS NOVIOS

Los tratados clásicos de urbanidad incluían tablas esquematizadas conforme a un orden pretendidamente simétrico, en las que se adjudicaban de modo alternativo tareas diversas al novio, a la novia, y a los padres de cada uno de ellos. A la luz del tiempo en que vivimos, parece ser más lógico considerar que los fastos nupciales sean sufragados por los propios contrayentes y, en su caso, por los respectivos padres, de acuerdo con las posibilidades económicas de cada cual y conforme a criterios que deben ser libre y abiertamente negociados

LAS DESPEDIDAS DE SOLTERO

De acuerdo con la tradición, es costumbre habitual que los amigos del novio (y de la novia por su parte) preparen, días antes de la boda, un pequeño festejo a modo de despedida de la soltería. Se trata normalmente de un almuerzo o cena en el que se reúnen con el novio o novia sus amigos y compañeros, para compartir con él sus últimas horas de soltero/a y desearle felicidad y bienestar en su nueva situación.

La reunión es organizada por alguno de los más allegados al novio/a, quien se encargará de convocar a los demás personal o telefónicamente, y con la ayuda de uno de ellos, reservará un lugar para celebrar el banquete y comprara un regalo para el despedido. Cada uno de los asistentes pagará la parte proporcional que le corresponda para cubrir los gastos del ágape y del obsequio. Es práctica usual que cada esponsal no acuda a la despedida de soltero de su futuro cónyuge. Las despedidas de soltero no proceden para los supuestos de segundas nupcias, tanto en casos de previo divorcio como de viudedad.

LAS INVITACIONES

La elaboración de las listas

Según se suele decir, a casi nadie parece gustarle demasiado asistir a una boda, pero todo el mundo se ofende si no está invitado. ¡Cuantas amistades se han roto o enfriado considerablemente por un olvido, casual o voluntario, en la preparación de estas listas! Con esto no queremos decir que la ceremonia deba ser necesariamente multitudinaria, sino que la relación de invitados ha de elaborarse de acuerdo con un acentuado sentido de la medida y de la equidad. No es fácil, salvo en supuestos muy particulares, justificar que sea invitado un primo del novio y no lo sea un hermano.

Antes de nada, los novios y sus padres deben decidir, siquiera sea de un modo aproximado, el número máximo de invitados que desean tener en la ceremonia. Es el momento también para distinguir entre las personas que serán invitadas solamente a la boda, ya sea civil o religiosa, y aquellas otras a las que se quiera convidar también al posterior banquete o coctel, si es que se ha previsto. Se pueden formar, por lo tanto, dos listas distintas, una mas amplia para los invitados a la ceremonia, y otra, normalmente más reducida, para los que serán convocados además al festejo profano.

Algunas personas prefieren una boda familiar o íntima, a la que solo acuda el círculo más próximo a los contrayentes, tanto en la ceremonia como en el almuerzo o cena posterior (que en algunos casos puede llegar a limitarse a un pequeño convite casero). Otros, en cambio, consideran que la solemnidad y la brillantez del momento obligan a reunir a un gran número de amigos que participen no solo en la ceremonia sino que animen también un banquete o fiesta posterior. Una tercera posibilidad es la de hacer una lista amplia para la Iglesia o el Juzgado, preparando como complemento un reducido ágape a continuación, en el que únicamente participen familiares y amigos íntimos.

Lo ideal es que haya un equilibrio entre el número de invitados de cada uno de los novios, pero tampoco es obligatorio llegar a la simetría total ni, por supuesto, hay que obsesionarse por ello. Algunas familias son numerosas y otras muy reducidas. Simplemente tiene que ser invitados aquellos que deban serlo, por su relación con los novios y sus familiares.

Las tarjetas de invitación

Dada la frecuencia con que se elaboran este tipo de tarjetas, todas las imprentas disponen de una amplia oferta de modelos, presentados incluso en forma de muestrario para facilitar la comparación. Las más elegantes son en cartulina blanca, con tipografía cursiva o “inglesa”

Si alguno de los contrayentes es huérfano, ocuparan este espacio sus padrinos. Las siglas SRCA o RSVP no figurara en las tarjetas que inviten únicamente a la ceremonia, salvo que esta tenga lugar en una capilla privada o de muy escasa capacidad.

Es recomendable huir de la cursilería, y en este sentido, no es un ejemplo de elegancia las tarjetas perfumadas con olores artificiales, o las troqueladas con imágenes de ángeles sonrosados, de alianzas o de corazones cruzados por alguna flecha de Cupido más o menos errante.

Si no todos los invitados a la ceremonia lo están también al festín, se harán dos listas y dos modelos de invitación. La del banquete será más pequeña (aunque en igual papel y tipografía que la mayor) y la suscriben directamente los novios.

La dirección de los invitados se escribirá a mano en los sobres, con tinta negra o azul, y nunca con bolígrafo. El nombre del destinatario se escribe completo, sin que sean admisibles las abreviaturas. Si se invita a un matrimonio se indicará “Sr. Alberto García y señora”. Cuando se quiera incluir al resto de la familia se escribirá “Sr. Alberto García y familia”. Si en ésta hay un hijo mayor de 18 años, deberá recibir una tarjeta independiente, pues se considera que la expresión “y familia” no incluye a personas mayores de edad.

Cuando la ceremonia o el banquete se celebren en lugares apartados o de difícil acceso, es muy practico incluir un pequeño plano que señalice con claridad la manera de llegar.

Por otra parte, cada vez es más frecuente que una pareja participe a conocidos y amigos el matrimonio ya realizado, ofreciéndoles el domicilio. Es una forma correcta de comunicar el casamiento y brindar la amistad sin exigir a cambio un regalo de bodas que ya no procede. Este sistema se utiliza también cuando una pareja decide celebrar su matrimonio en la más estricta intimidad.

Las invitaciones se envían al menos con seis semanas de antelación a la fecha de la boda, con el fin de conceder a las personas que las reciban un tiempo para los preparativos que precisen si desean acudir a la ceremonia. La respuesta debe ser también escrita a mano, considerándose de poco estilo confirmar la asistencia a una boda por teléfono. Si se declina la invitación, la nota habrá de incluir una sólida excusa (la más recurrida es un viaje)

Quienes reciban la invitación para el festejo deben enviar un regalo tanto si asisten como si no, mientras que los que son únicamente convocados a la ceremonia pueden limitarse a una carta o un telegrama de felicitación. De todos modos, cuando visitemos a una pareja recién casada , a cuya boda no hayamos acudido, lo correcto es ofrecerles un sencillo obsequio, de un valor simbólico y normalmente inferior al que haríamos en el caso de haber estado presentes en la ceremonia.

LOS REGALOS

Es obligado en este punto referirse a las listas de boda, que no solo sirven para facilitar a los invitados la elección de sus regalos, sino que son además muy útiles para los novios: estos consiguen así una ayuda considerable para instalar su hogar con toda clase de objetos que previamente habrán elegido.

La existencia de una lista de bodas no obliga necesariamsnte a adquirir los regalos en el establecimiento señalado, aunque quien lo haga se ahorrrará el riesgo de la decepcion de ver repetido el detalle que con tanta ilusión estuvo buscando. Por otra parte, la pareja no debe tener repaaro en incluir objetos caros en la lista, pues es probable que varios familiares o amigos se reunan para comprarlos; uno de ellos puede adquirir varias piezas de una vajilla determinada y otro u otros hacerse cargo de las restantes para completarla. Los regalos de precio elevado pueden ser divididos en fracciones, con lo que se facilita aún más la decisión de los invitados.

Los inconvenientes de las listas de boda son:

1) Imponen a los invitados la compra de objetos de más valor del previsto, si no se han apresurado a visitar la tienda con la debida anticipación y quedan únicamente pocos regalos y caros.

2) Las listas hacen que los novios conozcan exactamente el precio de cada cosa regalada, lo que puede producir suspicacias y malentendidos.

3) Impiden al invitado plasmar su personalidad en la elección del regalo, aunque si la lista es amplia este problema es menor.

Los regalos siempre se entregan antes de la ceremonia, acompañados por una tarjeta de felicitación, siendo de mal gusto que los invitados lleven en su mano el regalo en el momento de asistir al festejo. Los recién casados han de acusar recibo de todos los regalos con que hayan sido obsequiados, testimoniando su gratitud. Antiguamente la exhibición de aquellos constituía una parte importante del festejo nupcial y aun hoy es habitual que los novios enseñen en su domicilio los regalos que han recibido.

La forma más común de manifestarse la gratitud por los obsequios recibidos es una simple tarjeta en la que se incluirá una indicación manuscrita del estilo de “muy agradecidos”, que será firmada por la pareja e incluida en un sobre también escrito a mano. Es muy conveniente que los novios anoten en algún lugar de quien es cada uno de los regalos que reciben, sobre todo si tiene muchos. Esto les permitirá un importante juego cuando reciban visitas después de la boda: podrán decirle a su visitante lo útil que les resultó su obsequio. Con esta información evitan además el bochorno que se producirá si un familiar o un amigo les preguntan donde han puesto su regalo y no recuerdan siquiera cual es. Desde luego, si usted ha recibido por su boda varios juegos de café, utilice para invitar a su visitante el que éste le haya regalado.

APLAZAMIENTO, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE BODAS

Acontecimientos repentinos o imprevistos pueden obligar a aplazarla fecha que se había fijado para una boda: una enfermedad grave sobrevenida a alguno de los novios, el fallecimiento de algún familiar próximo, un viaje prolongado, etc.

La suspensión tiene un carácter más indefinido y supone “congelar” la celebración de la ceremonia hasta que, una vez restaurada la normalidad previa a la alteración de los planes iniciales, sea posible estudiar una nueva fecha para el enlace. Una tercera posibilidad es la cancelación definitiva dela boda: si los novios se lo han pensado mejor y deciden que aun están a tiempo de evitar el que podría ser un error difícil de reparar.

En cualquiera de los tres supuestos, la trascendencia del cambio de planes tendrá mayores consecuencias cuando el enlace proyectado hubiera sido hecho público.

¿Qué Se debe hacer?

En primer lugar, comunicar con rapidez y eficacia las nuevas circuntancias a todos los afectados, y en segundo, decidir que se hace con los regalos recibidos, si los hubiera. La comunicación de la incidencia ha de ser muy ágil para que la noticia llegue a tiempo a todos los invitados. Pueden hacerse nuevas tarjetas o, si hay poco tiempo, limitarse a telegramas o llamadas telefónicas.

Las tarjetas son preceptivas cuando se fija nueva fecha para la ceremonia. Es decir, si la boda ha sido aplazada o suspendida y, al cabo de algún tiempo, se decide una nueva fecha para el enlace, es necesario confeccionar nuevas invitaciones como si nada hubiera pasado. No procede hacer referencia a la boda suspendida, sino que se envía a los mismos invitados de la ocasión anterior (puede añadir a alguno nuevo, pero, por favor, no aproveche esta circunstancia para quitar a nadie) una tarjeta completamente nueva.

En las situaciones de aplazamiento y suspensión, los regalos pueden conservarse, considerándose que se trata de los regalos de la boda, con independencia de la fecha en que finalmente se celebre. En cambio, si el matrimonio ha sido cancelado, todos los obsequios recibidos deben ser devueltos rápidamente con una sencilla nota de agradecimiento. Cada uno de los novios devolverá los que tenga en su casa.