miércoles, 22 de septiembre de 2010

EL MATRIMONIO CIVIL

El matrimonio civil existe siempre, bien de manera exclusiva o bien como consecuencia de los efectos civiles que produce el matrimonio religioso. En este caso se tratará al enlace civil cuando se realiza sin existir boda canónica.

El elemento fundamental que crea y sustenta al matrimonio civil, al igual que el religioso, es el consentimiento libremente prestado por un hombre y una mujer o bien una pareja del mismo sexo, que debe ser formalizado públicamente, de acuerdo con ciertos rituales y en presencia de una autoridad que ejerce de testigo constituyente. En el caso del matrimonio civil, esa autoridad es el juez de Primera Instancia, como encargado del Registro Civil, o el alcalde del lugar 8que puede delegar esta función en alguno de sus concejales)

Antes de la ceremonia, ha de tramitarse un expediente ante la misma autoridad que refrendará el enlace. Su objetivo es acreditar que la pareja reúne los requisitos de capacidad que establece la legislación española: los contrayentes han de ser dos, del mismo o diferente sexo, mayores de edad (aunque también puede contraer matrimonio el menor emancipado, o quien tenga 14 años si el juez lo autoriza tras oír al interesado y a sus padres); en pleno disfrute de su salud mental, y sin estar vinculado por un matrimonio anterior y vigente (el matrimonio civil se puede disolver en vida de los cónyuges en virtud de la figura del divorcio).

En principio, los matrimonios civiles se celebran por las mañanas y nunca en domingos. En la mayoría de Juzgados de Primera Instancia existen ya salas especiales habilitadas para esta función. Los novios vestirán con la máxima corrección, pero sin etiqueta (es decir ella no ira de blanco ni de largo ni el llevará chaqué); la novia si podrá llevar su ramo de flores. Los matrimonios civiles han perdido el aire semi-clandestinidad que llegaron a tener en algún tiempo: la presencia de invitados, el intercambio de anillos entre los contrayentes, el fotógrafo, la lluvia de arroz a la salida etc. Llegan a convertirlos en una ceremonia brillante y alegre. Precisamente para revestir de solemnidad y dignidad al matrimonio, el juez que preside la ceremonia ha de estar vestido de toga, y el acto se realizará en audiencia pública ante la fe del secretario judicial.

El desarrollo de la boda civil es, por otra parte, breve y sencillo. A la voz de “Audiencia pública, matrimonio de Alberto García y Lucia Fernández”, que pronuncia en el pasillo el agente judicial, entran en la sala los novios, los testigos (dos como mínimo) y los invitados, situándose novios y testigos en un lugar preferente ante el juez, y los invitados en los bancos dispuestos al efecto. Sin más dilación, el juez dará lectura a los artículos 66, 67 y 68 del código civil.

A continuación, el juez preguntará a cada uno de los novios si consienten a cada uno de los novios si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente lo contraen en dicho acto. Tras la respuesta afirmativa de ambos, termina el juez diciendo: “por el ministerio de la ley yo os declaro unidos en matrimonio”.