miércoles, 22 de septiembre de 2010

TRÁMITES POSTERIORES A LA CEREMONIA

Inmediatamente después de celebrada la boda, el párroco debe inscribir el enlace en el “Libro de Matrimonios” de su registro parroquial, donde constarán los nombres de los cónyuges, de los testigos, el lugar y la fecha de celebración y cuantos otros datos sirvan de información útil y complementaria.
Además si alguno de los contrayentes o ambos, hubiesen sido bautizados en parroquia distinta a la del matrimonio, el párroco oficiante de la boda deberá comunicar la celebración a las parroquias de los cónyuges. El sacerdote entregará a los ya recién casados la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil, y en todo caso, en el plazo de cinco días, transmitirá a su encargado, el acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción, en el supuesto de que esta no se hubiese efectuado ya a instancia de las partes interesadas.