domingo, 18 de octubre de 2009

UNIFORMES

La indumentaria militar es minuciosamente regulada en las ordenanzas castrenses. El uso de los uniformes, como elemento principal que define la función de quien lo viste, es obligatorio en actos de servicio y, por la misma razón, puede estar prohibido en algunas actividades sociales ajenas a la profesión.

El grado jerárquico del militar y el rango de la actividad que se desarrolle (de trabajo, de diario, de gala, de etiqueta o de gran etiqueta) son los condicionantes que determinan la prenda a utilizar.

A la hora de establecer un paralelo entre la indumentaria civil y la militar para actos sociales, el uniforme de gala equivale al frac, y el de media gala al esmoquin. El frac, es asimismo, la prenda civil y reglamentaria de gala en la Armada y en el Ejército del Aire. Ante el Rey, la banda de una Gran Cruz cruzará por encima del chaleco en vez de hacerlo por debajo.

Además del ejército, la Iglesia, la judicatura y las autoridades académicas, entre otros sectores, tiene sus propias prendas de uniforme, perfectamente regladas en sus respectivos ámbitos. Todos los uniformes indican la jerarquía de quien los viste, y los distintos galones, condecoraciones o signos complementarios arrojan información sobre el nivel de formalidad de cada concreta indumentaria.